Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YEANDRY JOSE CABRERA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.373.750, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-04-1.987, de 22 años de edad, soltero, hijo de Odalis Flores y Mario Cabrera, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Barrio Las Tarabitas, calle N° 95 KL, Casa N° 80-180, Maracaibo, Estado Zulia, Telf. 0416-6607804, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, .....