DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la Empresa demandada (PDVSA), relativos a la Prescripción de la Acción.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos incoada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO CHACIN PIRELA, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos plenamente identificados en actas procesales.
CUARTO: Se exime de costas a la parte demandante en virtud de devengar menos de tres (03) salarios mínimos por imperio del artículo .....