Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNIE WILLIAM NUÑEZ GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 17.088.767, obrero, de 21 años de edad, soltero, hijo de William Nuñez y de Zulia García y residenciado en la avenida 3D, Sector Don Bosco, casa No. 62-115, Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Mar.....