Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO, MARÍA JESÚS, EROY JOSÉ, ROSA MARÍA, JHONNY DE JESÚS y ADRIANA MARÍA BORJAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.734.482, V-4.711.771, V-4.711.816, V-7.671.192, V-7.734.483 y V-10.085.626, ésta última representada por su apoderada María de Jesús Borjas Rivero, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia de fecha 15-12-2003, anotado bajo el N° 79, tomo 51 de los libros respectivos; y domiciliados en esta Ciudad y Municipi.....