CONDENA al ciudadano RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, Fecha de Nacimiento 22-04-1984, titular de la cedula de identidad N° 24.604.969, hijo de Eustasio Daza y de Encarnación Hurania, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Av. 85F, N° 235, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al.....