DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para conocer de la causa signada con el N° VP11-P-2010-006697, seguida en contra del acusado JONATAHN JOSÉ PIRELA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del.....