Ahora bien, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, que establece : "...ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades ...omissis...El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.", en consecuencia este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA YOLEIDA ALTAGRACIA AGUILLON AVILA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO, UTILIDADES, VACACIONES, PRIMAS Y BONOS que percibe el demandado Freddy Ramón Valero Leal, antes identificado, como trabajador de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela C.A. (ENELVEN), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecuenci.....