declara:
- CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana ELIXE AMELIA UZCATEGUI CHACÓN, en contra del ciudadano RANIEL RAMÓN LÓPEZ CHACÓN, a favor de la ciudadana RANIELA STEPHANIE LÓPEZ y del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, queda modificada la pensión alimentaría fijada en la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 1, en fecha 26 de Mayo de 2.004, de la siguiente manera: Se fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a VEINTIUNO TREINTA Y DOS AVOS (21/32) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES con 94/100 (Bs. 403.455,94) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que ac.....