Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.921.087 y 13.741.320 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por la abogada MIRLEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 77.159, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 51.996, de este domicilio y por .....