Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Vencido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano KEIVIN DANIEL MOLINA RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-04-85, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión un oficio Obrero, cèdula de identidad Nº 17.558.230, hijo de Morís Fajardo y Daniel Molina, residenciado en el sector Las Colinas, calle 2, casa sin nùmero, al fondo de la MEMORY, teléfono 0263-4510228 del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, vista la extinción de la acciòn penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUS.....