ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara Con Lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha catorce (14) de octubre de 2013, por fallo Nº 1.872-2013, previa petición interpuesta por el Ministerio Público, en contra del justiciable JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 13/09/1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 17.437.603, hijo de ADRIANO PEDROZO y de ANTONIA JOSEFINA NOGUERA, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa Nº 64, frente al polideportivo, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416- 067 63 59, a quien el Fiscal (P) Vigésimo Primero del Ministerio Pú.....