En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2009, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Francisco Pirela y SERECA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Karelis Albornoz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará al demandante la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES