En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO: solicitada por S.M. PRODUCTOS CERÁMICOS MARACAIBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de noviembre del 2010, Nº 13, tomo 108-A, representada por los abogados EDUARDO AMESTY, LEONARDO ZULETA, DANIEL AVILA, NUMAN VILLASMIL, JOSÉ BAPTISTA y CARLOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 83.344, 135.898, 90.578, 160.899, 47.073 y 40.918 respectivamente, en contra de los ciudadanos RENATO CANGEMI NAVA y RICHARD CANGEMI NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.722.987 y 7.827.846 respectivamente, de este domicilio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO .....