Visto el escrito recibido el día 20/02/17 por este Juzgado, presentado por el apoderado judicial abogado Carlos Chacín en representación de la sociedad mercantil TE CON TÉ, C.A. donde exponen que la dirección en donde el funcionario judicial (alguacil), fijo el cartel de notificación, de la empresa: INVERSIONES Y ALIMENTOS DEL NORTE, C.A. no es el domicilio de esa empresa, sino, por el contrario es el domicilio de mi representada, la sociedad mercantil TE CON TÉ, C.A. Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Alguacil Markius Guerrero expone en el expediente que "en fecha 06/02/17 se traslado a la siguiente dirección Av. 12, prolongación Circunvalación 2, Centro Comercial Lumosa, nivel 1, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para practicar una notificación mediante cartel a la empresa demandada INVERSIONES Y ALIMENTOS DEL NORTE, C.A. en la persona del ciudadano Alfredo Avendaño en su condición de representante de la misma. Así mismo informo que me entrevi.....