Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO , de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.837.355, hijo de Edmundo Molina y Yolanda Magdaleno, residenciado en el Sector San Felipe 3, Barrio Limpia Norte, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Paraguipoa, Carretera Paraguipoa, Cerca del Cementerio Paraguipoa, Sinamaica, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 19-02-2011, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código .....