Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado ESMEIRO ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 5.810.824, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Atilio Antonio Fuenmayor y Radesegunda Margarita Fuenmayor, y residenciado en el Barrio Amparo, calle 57, casa Nº 29-85, Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maraca.....