PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOEL DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.356.577, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 01-12-86, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de JOSEFA GONZÁLEZ (V) y Nerio González (F), domiciliado en la Invasión San Sebastián, casa 57, al lado de una Granzonera, queda en la via Principal de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, teléfono 0426-9634340 (Madre) y SERGIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 25.647.608, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento la desconoce de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero.....