Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del presente expediente, se deja expresa constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.