Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Abogada en ejercicio ELIET NATIVIDAD CHIRINOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.209.716 y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TULIO ENRIQUE RINCÓN OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.534.443,de igual domicilio, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.867.209, de este mismo domicilio, representada por.....