Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) MODIFICADAS las Medidas Provisionales de Embargo decretadas por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 2.006, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
c) OFICIAR al Preescolar Consuelo Saavedra de González, a los fines de informarle acerca del convenimiento celebrado por los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, ya identificados.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-