Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano ALEXIS ANTONIO CHAPARRO, venezolano, natural de La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado del fundo El Cogollo, fecha de nacimiento 19-06-1974, hijo de ANTONIO RAMON ATENCIO (Dif.) y LUZ IRAIDA CHAPARRO, residenciado en el Barrio Ilapeca, metiéndose por el Toro Vallo, por el abasto Mercal a dos casas, La Villa de Perijá, Municipio Perijá Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, como Autor del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JOSE LUIS ROMERO, mas las .....