En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acusación Privada propuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO URBINA COLINA, inpreabogado 14.241, imputando a los ciudadanos 1.- ALVARO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.264.281, 2.- YERALD DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.404.731, 3.- RODY VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.011.999, 4.- JOSE OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.952.439, 5.-SILSON OQENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.445.278, y 6.- SAUL OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.414.514, la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Có.....