Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado HUMBERTO JOSE VILLALOBOS MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29/05/1965, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jefe de Taller Mecánico, Cédula de identidad N° 7.977.938, hijo de Ely Humberto Villalobos y de Manuel Emilia Moran, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida No. 2, al lado de la Plaza El Marino, Casa S/N, de color ladrillos con blanco, El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las.....