DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUCAS BLANCO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SEITEP, C.A., contra el MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, por órgano de la DIRECCIÓN DE RENTAS Y TRIBUTOS DE LA ALCALDÍA.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....