Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA LA CONVERSION DE PRIVACION A MEDIDA CAUTEAR SUSTITIVA DE LIBERTAD al imputado JOSIAS OLMEDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.224.279, fecha de nacimiento 25/10/1985, de 20 años de edad, casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de oficio chofer de transporte Publico, hijo de JOSE JOAQUIN OLMEDO ALVARADO y PRISCILIA DE OLMEDO PARRA, residenciado en las mercedes, vía a la concepción, Barrio Carmela Hernández, Entrada Principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la Agencia de Lotería JAKNA., en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en con.....