PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos ELIX FELIPE GUTIERREZ, CARLOS AUGUSTO MAZO HENAO y REGINO ANTONIO ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.961.296, V-13.779.629 y V-12.278.943 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la Empresa Sociedad Mercantil HOTEL CABIMAS INTERNACIONAL, C.A, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certifica.....