Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los Abogados TIBISAY DE LA ROSA PARRA GRATEROL y FIDIAS ENRIQUE LUGO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 220.571 y 220.539, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.209.234, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana SILFA ELENA RAMONES ARRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.877.
Se declina la competencia po.....