En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia con ocasión a la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRAVENTA, incoada por los ciudadanos EDUARDO SOTO BRAVO Y MAYERLING FUENMAYOR DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros V.-11.249.591 y V-9.776.370 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana YSABEL CRISILIA SEGOBIA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.775.535, domiciliada en el municipio de San Francisco del estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA.....