Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES y RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS, fue incoada por el ciudadano MARCOS SALAZAR HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.279.622, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 5.802, en contra de la ciudadana JOHANNY BEATRIZ CASTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.626.099; DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PÉRDIDA O DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.