DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada de mutuo acuerdo por los Ciudadanos LUIGI JOSÉ VILLASMIL SOTO y YAJAIRA NOHELY ARTEAGA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIGI JOSÉ VILLASMIL SOTO y YAJAIRA NOHELY ARTEAGA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.833.105 y V-24.483.665, en su orden, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2.011), por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del.....