Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, acuerda concederle a la ANGÉLICA ISABEL URIANA MOLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 27-11-69, soltera, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.256.492, hijo de Antonio Molero y Ana Uriana, residenciada en el Barrio Los Mangos, avenida principal, cerca de la Bodega, casa y calle sin numero de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia,, CAUCIÓN JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución a la Medida acordada por este Juzgado, en fecha 06-11-04, prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prestación de dos (02) fiadores. Asimismo se impone a la ciudadana antes identificada de las obligaciones establecidas en el artículo 260 Ejusdem, las cuales son: 1. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y su autorización; 2. P.....