Por lo anteriormente expuesto, solicitan a este Tribunal, homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos acordados por las partes, ya identificadas.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La homologación de partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal celebrada por los ciudadanos ALEXIS MANUEL UTRIA ROMERO y SOBEIDA JOSEFINA ESPLUGA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.773.104 y V- 9.790.693, respectivamente; y domiciliados en el Municipio San Francisc.....