Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano YORDANO JAVIER GAUNA MANZANO, Venezolano, Natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 10-04-1989, titular de la Cédula de Identidad no porta, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Arelis Gauna y Hermes Mesa, residenciado en el aserradero avenida principal, a dos casas de la prefectura, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias del Artículo 16 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80.....