PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que de acuerdo a acta policial, de fecha veintiuno (21) de abril de 2011, que cursa en el folio tres (03) y vuelto de la causa. En tal sentido de todo lo antes expuesto se concluye que la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA se produjo en el mismo momento de haberse cometido los hechos que se le imputan, que se precalifican como constitutivos del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En este sentido, se declara SIN LUGAR la petición de la defensa, referida a que no se decrete la aprehensión en flagrancia de su defendido, pues efectivamente éste si fue aprehendido en poder de una evide.....