Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EYMAN ROSA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6777369, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario como beneficiarios del causante, ciudadano MARTIN REINALDO URDANETA LEON, quien era titular de la cédula de identidad N° V.....