PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos EMELITH REBECA MORALES BRACHO Y JOSMER JOSE RAMIREZ OCANDO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales. Los gastos extraordinarios como medicinas, consultas médicas, lista escolar, recreación, vestuario y todo lo que fuera necesario para el bienestar del .....