Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Mayo de 2009 por la abogada en ejercicio Betty Álvarez de Hosein, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBAN, C.A.) y el abogado Carlos Ramírez, inpreabogado N° 81.657 asistiendo al ciudadano NIRIO CONTRERAS MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad total de noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.