Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos HAYDEÉ DEL ROSARIO MEDINA DÍAZ y HERNÁN MEDINA contra las sociedades mercantiles RESPUESTOS DON CHICHO, SA, y RESPUESTOS DON CHICHO CABIMAS, CA, según los estatutos sociales se denomina RESPUESTOS DON CHICHO Nº II, SA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a los ciudadanos HAYDEÉ DEL ROSARIO MEDINA DÍAZ y HERNÁN MEDINA la suma total de doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs.274.749,oo) por los conceptos laborales discriminados en el cuerpo de este .....