Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 47 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.262, hija de Manuel Espinoza y Natividad García, domiciliada en la carretera 43, casa sin número, Lagunillas, Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-