Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado PARRA GUERRA NEVER ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.144, natural de Maracaibo, de 30 años de edad , de profesión u oficio Albañil, casado, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle 110, casa N° 110-35, Maracaibo Estado Zulia, hijo de LUIS GUILLERMO PARRA e ISABEL GUERRA, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 01-12-2007, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Az.....