Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad N° 22.158.807, hijo de ANTONIO BENITO AÑEZ y de NARDI JOSEFINA FERNANDEZ BOZO, y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Chorro 1, calle 35, casa N° 149-38, diagonal a la Abasto "Nuevo Milenio", Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor cometedlo en.....