Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado DIEGO ARMANDO MANCILLA EVERTS, venezolano, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 25-01-89, soltero, ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.695.786, hijo de Blaicer Mancilla y de Vilma Everts, residenciado en el Barrio Negro Primero, Av. 3B, Casa N°. 25-84, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de l.....