PARTE DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, RATIFICA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de abril de 2011, sobre un inmueble constituido por una casa quinta con su terreno propio, ubicada en la Calle I, con Avenida 3, antes parcela N° 32, Calle Y, distinguid con el número 3-05, del Barrio denominado Monte Claro, antes llamado 18 de Octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son NORTE: casa de Víctor Chirinos; SUR: su frente, Calle "Y"; ESTE: casa de Altagracia Díaz; luego lado del cine y propiedad de María Altagracia Barrios; y OESTE: Avenida 6 de por medio y propiedad de Carlos Luis Rincón; midiendo el terreno DIEZ METROS (10 .....