Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta a los penado SALOMÓN ENRIQUE ALMARZA REDONDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Rió Hacha, de 59 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 81.212.115, hijo de FOCION ALMAZO Y CARMEN REDONDO, y residenciado en Barrio Obrero Sector La Limpia, avenida 98 casa No. 61-24 a una cuadra del abasto las 15 letras, Maracaibo Estado Zulia, con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la cual consiste en ONCE (11) MESES Y VEINTE (20 DÍAS de CONFINAMIENTO, la cual cumplirán en fecha 10-09-05, a ser cumplido en el lugar antes indicado, de conformidad con lo est.....