Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana NIOKA VARGAS VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.748.463, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.722 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROCOMPRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero (3°) de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el día 9 de abril de 2002, bajo el No.18, tomo 15-A, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GUTIERREZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé.....