declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el N° 1.363, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento 1.363, perteneciente al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el progenitor del referido niño ciudadano José Yengle, adquirió la nac.....