En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2009, siendo las 2:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Roger Solano en representación del demandante y MULTITIENDAS AISLANTES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gustavo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 06/11/09 en la sede del Tribunal por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE.....