Declara:
a. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YALISKA MARÍA DAVALILLO POLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.945.210, en contra del ciudadano WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.811.808, en beneficio de la niña MARÍA CELESTE VERGARA DAVALILLO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33% por ciento del Salario Mínimo Nacional en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES, CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, es decir, que el ciudadano WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, mensualmente deberá aportar NOVECIENTOS BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.....