En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2007, siendo las 1:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EVELIN JOSEFINA GONZALEZ asistida por su apoderado judicial abogado Nelson Rivas y INDUSTRIAS DEL MAR, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.