Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: DAVID ALONSO DIAZ FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-10-85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.727, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, soltero, hijo de Nuvi Ferrer y Nilo Diaz, residenciado en la Urbanización San Felipe, bloque 56, apartamento 00-04, edificio 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control y el ordinal 4º: La prohibición de salida del ámbito territorial sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION.....